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Rubén Guillot Boyer

ABOGADO EXPERTO EN EXTRANJERIA

Mediante los conocimientos como Abogado y Gestor Administrativo te puedo ayudar a obtener la nacionalidad y la residencia legal en España.

A continuación, describo con detalle los diferentes tipos de situación en los que se puede encontrar un extranjero en España. Dependiendo en qué situación se encuentre se debe de iniciar una vía u otra para la obtención de Nacionalidad o NIE.

RÉGIMEN GENERAL

El régimen general de extranjería se aplica por exclusión. Se consideran trámites asociados a
este bloque normativos los que afectan a los ciudadanos extranjeros que:

  • no son comunitarios ni parte de la familia nuclear en dependencia de un comunitario;
  • no tienen un proyecto encuadrable como emprendedor;
  • no han hecho una inversión en España en los términos de la ley.

A este perfil de solicitante se aplican el grueso de las normas sobre extranjería, que parten de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Entrada
  • Estancia (estudiantes)
  • Residencia
  • Trabajo
  • Permanencia irregular
  • Modificar un permiso
  • Renovar un permiso
  • Reagrupación familiar
  • Protección internacional (asilo y refugio)

RÉGIMEN COMUNITARIO

El régimen comunitario de extranjería se aplica a todos los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, además de a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, con lo que la Unión Europea mantiene acuerdos singulares. Estos ciudadanos tienen derecho a entrar, circular y establecerse libremente por el territorio de la Unión Europea; derecho extensible a su familia nuclear dependiente. Por tanto, los miembros no comunitarios de la familia de un español ven regulado su régimen jurídico por este elenco normativo.

Para estar en otro país comunitario de forma continuada más de tres meses, lo que se considera establecerse, es necesario, además de empadronarse, acreditar cierta solvencia económica.

  • Ciudadano comunitario
    • Ciudadano de la UE
  • Familiar de comunitario
    • Progenitor
    • Descendientes
    • Cónyuge
    • Ascendientes
    • Otros parientes
  • Renovar y modificar
    • Renovación. Tarjeta de residente permanente
    • De familiar de comunitario a residencia no lucrativa (disolución del matrimonio)
    • De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena
    • De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia
    • De familiar de comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (disolución del matrimonio)
    • De familiar de comunitario a residencia y trabajo para investigación (disolución del matrimonio)
    • De familiar de comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (disolución del matrimonio)
    • De familiar de comunitario a régimen general por dejar de depender de la unidad familiar

UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Y COLECTIVOS ESTRATÉGICOS

Visados y/o autorización de residencia para aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital o pongan en marcha un proyecto empresarial que
vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto
socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

También quedan comprendidos en este régimen los trabajadores altamente cualificados, los cuales, en virtud de un conocimiento especializado o titulación superior pueden acceder a permisos de la Ley 14/2013, al igual que aquellos trabajadores que son desplazados en el marco de un acuerdo de servicios o un mismo grupo de empresas.

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Investigadores
  • Trabajadores altamente cualificados
    • Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados
    • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
  • Movimiento intraempresarial de trabajadores
  • Familiares
  • Residencia para búsqueda de empleo
  • Residencia para prácticas
  • Nómadas digitales (teletrabajo)
  • Renovación
    • Renovación residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
    • Renovación inversores
    • Renovación emprendedores
    • Renovación investigadores
    • Renovación familiares
    • Renovación traslado intraempresarial

RÉGIMEN COMUNITARIO

El régimen comunitario de extranjería se aplica a todos los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, además de a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, con lo que la Unión Europea mantiene acuerdos singulares. Estos ciudadanos tienen derecho a entrar, circular y establecerse libremente por el territorio de la Unión Europea; derecho extensible a su familia nuclear dependiente. Por tanto, los miembros no comunitarios de la familia de un español ven regulado su régimen jurídico por este elenco normativo.

Para estar en otro país comunitario de forma continuada más de tres meses, lo que se considera establecerse, es necesario, además de empadronarse, acreditar cierta solvencia económica.

NACIONALIDAD

El de nacionalidad es el trámite final en materia de extranjería. El que la obtiene por nacimiento nunca será extranjero, el que la obtiene por opción tiene la potencialidad de no serlo, al que se la conceden por carta de naturaleza le acompañan condiciones que la
administración considera meritorias.

Las nacionalidades a la que un gestor administrativo da curso son las nacionalidades por
residencia, para las que el Consejo Nacional de Gestores Administrativos de España ha creado una plataforma propia con la garantía del cotejo de la documentación por parte de cada Colegio. Las nacionalidades por residencia tienen distintos requisitos de acceso y documentación específica según la edad, el país de origen y los vínculos familiares con España.
En esta sección los detallamos.

  • Por residencia
    • Menores de 14 años
    • Menores entre 14 y 18 años
    • Incapaces
    • Personal al servicio del ejército español
    • Mayores de edad

AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO)

Las autorizaciones por circunstancias excepcionales son un grupo singular de autorizaciones que persiguen la regularización de aquellos ciudadanos que no han conseguido acceder a un permiso. En los casos de arraigo familiar es posible acceder a estos permisos desde una
residencia legal, pero no es la situación más común. Les hemos dedicado un apartado propio específico, en su condición de trámite más habitual, si bien forman parte del régimen general de extranjería. Las situaciones de los extranjeros en situación irregular que pretende acceder a la normalidad administrativa pueden encajar en más de un supuesto de arraigo.

Forma también parte del régimen general de extranjería la situación de los familiares no
comunitarios de ciudadanos españoles. La regularización de los padres no comunitarios de
menores españoles es parte desde el inicio de la figura legal de los arraigos familiares. Pasa a serlo también la regularización del cónyuge, pareja de hecho, personas tuteladas, ascendientes y descendientes, que tienen una doble vía de regulación en el régimen general y en el comunitario, es necesario hacer un estudio de viabilidad de cada una de las opciones.

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la
    formación
    • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación
    • Del arraigo para la formación a la autorización de residencia y trabajo
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar
  • Otras autorizaciones por circunstancias excepcionales

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