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RUBÉN

GUILLOT BOYER

Abogado, nº colegiado 19727
Gestor Administrativo, nº colegiado 2322

Te ofrezco el asesoramiento jurídico para encontrar la solución al problema legal que tengas. A través de la justicia resolveremos el conflicto de la manera más satisfactoria. A todo problema legal se le puede encontrar la solución más positiva si se es conocedor de las normas jurídicas. Es por ello que te ofrezco mi profesionalidad como abogado.

Considero importante los textos y las reflexiones que se hacen a continuación para entender la noble profesión de abogado, es mi propósito hacer entender al lego en la materia hasta que extremos influye el derecho en las personas y la importancia que tiene en nuestra sociedad.

Asesoramiento Jurídico

Obtén el apoyo legal que necesitas con nuestro servicio de asesoramiento jurídico. Nuestro equipo de abogados expertos te brindará orientación legal precisa y soluciones adaptadas a tus necesidades legales.
Derecho Civil, mercantil, laboral, tributario, penal, contencioso-administrativo
Te ofrezco un enfoque integra del asesoramiento jurídico. Desde cuestiones laborales hasta contratos comerciales o litigios…etc.

Abogados Valencia

EXPERTOS EN

Áreas en las que se trabaja

Abarco todas las jurisdicciones del derecho gracias a la estrecha colaboración con distintos compañeros especializados en sus áreas, esto me permite ser competente y resolver con muchas posibilidades de éxito el asunto encomendado.

¿Pero que entendemos por derecho?

Se puede definir como el régimen por el que se compone la conducta de los seres humanos en la medida en que esta afecta a otros. Podemos decir que el orden jurídico ejerce unas funciones en la sociedad que van desde mantener la paz hasta formalizar las esferas de actuación de distintos individuos, como los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado; pasando por la distribución de los bienes y las cargas de las personas. El cumplimiento del derecho viene garantizado por el uso de la fuerza si fuera necesario, y solo el estado puede hacer uso de ella.

El derecho no es un conjunto de leyes es una actividad, lo podríamos llamar un arte que tiene la finalidad del ajustamiento de las relaciones humanas que van desde la legislación y resolución de conflictos hasta la negociación entre las personas.

Para el ciudadano el fin del derecho es la búsqueda de la justicia, el derecho tiene que ser justo sino no es derecho.

Hay una justicia natural que se entiende en cualquier parte del mundo independientemente de las normas humanas, por lo tanto, lo justo legal creado por el legislador debe de estar supeditado a lo justo natural.

¿Que entendemos por justicia?

La podemos entender como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, (Ulpiano). El eje de esa noción es la idea del respeto mutuo y hacia sus bienes.

Lo justo se convierte en un valor social, objeto del derecho. Lo justo es una armonización entre las cosas y las personas.

El planteamiento de Kant era: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza”.

Se debe de tener en cuenta que la exigencia de compensar la culpa o la injusticia mediante el castigo, tiene su origen psíquico en el instinto de venganza y cada orden legal es un orden coercitivo en la medida en que las sanciones se aplican como reacciones contra una persona donde la ley corresponde al principio de represalia.

CONÓCENOS UN POCO MÁS

¿Cómo se interpretan las leyes?

La interpretación jurídica es la determinación del significado de un texto normativo en orden a su aplicación para la resolución de un conflicto. Todos los operadores jurídicos como los abogados hacen su propia interpretación del derecho.

Es posible encontrar muchas interpretaciones para una misma norma, subjetiva, objetiva, histórica, literal, fundamental. Pero solo algunos de ellos como los jueces llevan a cabo plenamente ese proceso.

El concepto de persona y animal: La condición de persona es propia de todo ser humano y resulta previa a su expresión jurídica. La persona por el hecho de ser persona tiene dignidad, esta es inherente a la persona.

La sentencia del Tribunal Constitucional, STC 120/1990, de 27 de junio, ha sentado el criterio –que después se ha repetido en resoluciones posteriores– de que la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos fundamentales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona (Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2004, de 2 de noviembre.

Todo ser humano es persona en sentido jurídico, esto es por poseer una naturaleza racional y libre, capaz de asumir derechos y obligaciones. Es por ello que los animales no pueden ser tenidos por sujetos frente al derecho. Pero no debemos olvidar que son seres sintientes con una inteligencia diferente a la de los humanos y por tanto debemos de respetar.

Los humanos somos un animal más entre la diversidad animal. No somo mejores, peores o más especiales. Tenemos peculiaridades únicas como también las tienen otros animales, pero ni la razón, ni la empatía, ni el altruismo nos pertenecen solo a nosotros.

El conflicto social

Hablar sobre los conflictos que se presentan en la sociedad actual vienen muy a cuento sobre la actividad de abogado, pues la historia de la humanidad es una historia de conflictos, vemos que la mayoría de los cambios sociales se engloban bajo la perspectiva de confrontación entre políticas conservadoras y progresistas. Entre los que buscan cambiar el “es” de la sociedad en un “debería ser”.

El progresismo es una tendencia política donde confluyen doctrinas sociales éticas y económicas orientadas hacia el individuo y a la inclusión social de las minorías y colectivos vulnerables. Esta corriente ha logrado que se legalicen actos que en el pasado se consideraban inmorales y delictivos como el derecho al aborto, el matrimonio homosexual o la eutanasia.

Esta nueva realidad puede producir rechazo entre los conservadores partidarios de mantener los valores morales y patrones sociales establecidos frente a los cambios que el progresismo impulsa. Pero lo que se debe de destacar es que independientemente de nuestro rechazo o apoyo, es que ambas posiciones y sus conflictos son los que transforman una sociedad.
Todo cambio social conlleva un conflicto que a la vez impulsa nuevas ideas que se plasman especialmente, en el derecho, la moral, la economía y en la cultura de un pueblo.

Llegamos a la conclusión de que todo está en cambio incesante, todo es interpretable, el fundamento de todo está en el cambio incesante. No existe una esencia fija ni en las cosas ni en los individuos. Todo es una construcción mental.

Los nuevos retos

En la actualidad y debido a los grandes avances tecnológicos el derecho se enfrenta a retos tan apasionantes y controvertidos propios de la revolución industrial en la que vivimos, nos hayamos en un proceso de inflexión entre el hombre y la técnica e incluso en la evolución de la especie encontrándonos con el transhumanismo, esto es gracias a los avances de la inteligencia artificial, ingeniería, genética, nanotecnología, las capacidades del ser humano se verán potenciadas incluso como para hablar de una nueva especie capaz de producir un pensamiento, a la vez biológico y no biológico.

Se debería empezar a hablar de transhumanismo como fórmula actual de una doctrina que apuesta por la posibilidad de mejorar la condición humana gracias a la hibridación de la existencia natural y la inteligencia artificial.

Hay científicos por ejemplo el biogerontologo Aubrey de Grey, que mantienen que la primera persona que vivirá mil años ya está viva.
Así, cabrían dos orientaciones diferentes, por un lado estaría el transhumanismo entendido como deseo de mejorar la especie humana a través de la tecnociencia sin renunciar a la continuidad del humanismo clásico por el otro se sitúa el posthumanismo de la singularidad sostenido por autores como Kurzwell, o el propio de Grey entre otros, y apoyado por empresas como Google, que alude a una creación de una especie nueva, hibrida con máquinas dotadas de una inteligencia artificial tan superior a la nuestra que serían capaces de diseñar maquinas incluso mejores: Kurzwell sueña con un hombre interconectado con un ordenador, con todas las redes de internet gracias a implantes cerebrales que se convertiría así en posthumano.

La amenaza más significativa planteada por la biotecnología contemporánea estriba en que altere la naturaleza humana y nos conduzca a un estado posthumano de la historia.

Todo ello, aunque parezca poco creíble o se asimile a la descripción de una película de ciencia ficción son los retos de los abogados de hoy y para lo que debe de estar preparada la justicia.
No se debe de subestimar a lo que nos enfrentamos pues ya se hizo no hace mucho, cuando se hablaba en 1994 de “ese extraño nuevo mundo de internet” en la revista Time.

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Derecho a la intimidad y derecho al honor

Estos derechos vienen recogidos en la constitución Española y se consideran derechos fundamentales y por tanto son los derechos que más protección deben de tener.

Abogado laboral Valencia

Contenido del derecho a la intimidad personal y familiar

Lo que garantiza el artículo 18 de la Constitución es un derecho al «secreto», a «ser desconocido», a que los demás no conozcan ni sepan sobre determinadas cuestiones, sin que terceras personas puedan dar a conocer y divulgar esa información, con el límite del resto de los derechos fundamentales.

El art. 18.1 CE no garantiza una «intimidad» determinada, sino el derecho a poseerla, a tener vida privada, disponiendo de un poder de control sobre la publicidad de la información relativa a la persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el art. 18.1 garantiza es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio.

Del precepto constitucional se deduce que el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a la de su familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. A nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar.

ART. 197. DEL C.P

  • El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su con sentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 
  • Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o      modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Abogado herencias Valencia

Información sobre salud física y psíquica

El tribunal constitucional ha señalado que el padecimiento de una enfermedad se enmarca en la esfera de privacidad de una persona, y que se trata de un dato íntimo que puede ser preservado del conocimiento ajeno. El derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento. Así lo dicen sentencias del Tribunal Constitucional.

Abogado extranjería Valencia

Concepto del derecho al honor

El artículo 18.1 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho al honor y a la intimidad en los siguientes términos:

«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»

El derecho al honor no es un concepto estático e inmutable sino que, como ha señalado el Tribunal Constitucional es un concepto jurídico que, aunque expresa de modo inmediato la dignidad constitucional inherente a toda persona, depende, en parte, de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, por lo que comporta un margen de imprecisión que ha de irse reduciendo por la concreción judicial (Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2002, de 25 de febrero [j 2], F. 6) pero que, en todo caso, se trata de un derecho que «ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio».

El honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Ello no significa que este Tribunal haya renunciado a definir su contenido constitucional abstracto al afirmar que este derecho ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio.

Este Tribunal ha reiterado que el contenido del derecho al honor «es lábil y fluido, cambiante» (STC 170/1994, de 7 de junio, FJ 4) [j 10], de tal suerte que una de sus características principales consiste en ser «un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento». Ahora bien, el grado de indeterminación del objeto de este derecho no llega a tal extremo que impida identificar como «su contenido constitucional abstracto» la preservación de «la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas».

Los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el artículo 18 de la Constitución aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la «dignidad de la persona», que reconoce el art. 10 CE , y que implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de la vida humana. Se muestran así esos derechos como personalísimos y ligados a la misma existencia del individuo.

Por lo tanto, se puede afirmar que: «el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas» (STC 159/2009, de 29 de junio, FJ 2 [j 73] a), que sigue en este aspecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras STEDH de 10 de octubre de 2006.

SOBRE EL DELITO DE INJURIAS

La injuria es una imputación o manifestación de opiniones que lesionan la dignidad de una persona.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Está contemplado en el art. 208 del CP.

Para que resulte configurada, debe contener los siguientes elementos:

  • Debe ser grave.
  • Debe existir un elemento subjetivo, que implica la intención de dañar, ofender o menoscabar a la persona (“animus injuriandi”).
  • También un elemento de carácter objetivo, que son las palabras o acciones ejecutadas en menoscabo de la persona.
  • Y un elemento circunstancial, que se refiere a factores personales, ocasión, lugar, tiempo y forma de la expresión, para que configure claramente la intención de ofender.

 

Penalidad

La injuria se pena con multa de tres a siete meses. Si se propagó con publicidad, la pena es una multa de 6 a 14 meses.

SOBRE EL DELITO DE CALUMNIAS

Concepto y regulación del delito de calumnia

El delito de calumnia se regula en el artículo 205 del Código Penal y consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Este derecho ha sido reconocido en varios tratados internacionales suscritos por España. Entre ellos, se puede destacar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, cuyo artículo 12 reconoce el principio de que «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».

La calumnia es un delito con el que se pretende proteger el honor de la persona, entendido este, como ya hemos señalado anteriormente, como sentimiento íntimo que rodea la dignidad moral o la autoestima. Fuera del aspecto subjetivo, analizando el aspecto objetivo del honor, consiste en la apreciación o estima que se percibe de una persona desde el exterior, relativa a las cualidades morales de la persona.

El artículo 206 del Código Penal establece que las calumnias serán castigadas con unas penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Según la doctrina, se agrava el delito de calumnias porque se incrementa considerablemente el daño provocado al honor de la víctima en los supuestos en los que la calumnia tiene lugar con publicidad.

Cuando se ha acreditado la concurrencia del elemento objetivo del tipo de injuria, el acusado puede acudir a los medios de defensa, que son compatibles. En caso de acudir a la exceptio veritatis, solo la demostración de la veracidad de la imputación, permitirá el amparo de esta causa de justificación, pues de otro modo entra en juego la presunción de inocencia de los calumniados, que determina la falsedad de una imputación delictiva no acreditada.

Que es el Habeas Corpus

El procedimiento de habeas corpus lo es de cognición limitada a través del cual tan sólo se persigue la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente, al efecto de hacer cesar con carácter inmediato esa situación antijurídica. Así, según el art. 1, LOHC: “Mediante el procedimiento de habeas corpus regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”.

Trámite del procedimiento de Habeas Corpus

Se trata de un procedimiento de naturaleza urgente y sumaria. El plazo para su sustanciación y resolución es de 24 horas:

  • Escrito de comparecencia en el que deberá constar el nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona privada de libertad cuya situación será el objeto del procedimiento.
  • Lugar en que se halle privada de libertad.
  • Autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos.
  • Todas las circunstancias que pudieren resultar relevantes a los efectos de la resolución.
  • Motivo concreto por el que se solicita la incoación.

El propio detenido puede formular la petición ante la autoridad bajo cuya custodia se encuentre, quien deberá poner de inmediato la solicitud en conocimiento del juez competente. Si incumpliere esta obligación, será apercibida por el juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.

Que es el Habeas data

Regulación constitucional de la protección de datos de carácter personal

El art. 18 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ( apartado 1 ) y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos ( apartado 4 ), de manera que el constituyente quiso garantizar mediante el actual art. 18.4 de la CE no sólo un ámbito de protección específico sino también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales mencionados en el primer apartado del precepto (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre, F. 2) [j 1].

La llamada libertad informática es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención (Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1998 de 4 de mayo, F. 4) [j 2].

Para el Tribunal Constitucional el derecho a la protección de datos:

  • Garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención (Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1998, de 4 de mayo).
  • Es un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre [j 3]).

SOBRE LA TRATA DE PERSONAS

La trata pone en peligro la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas y no puede considerarse compatible con una sociedad democrática y los valores expuestos en la Convención” (STEDH caso Ranstev c. Chipre y Rusia 2010).

A finales del año 2020 se celebro el vigésimo aniversario del primer instrumento universal que reúne los lineamientos fundamentales del problema mundial de la trata de seres humanos. El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de mujeres y niños” que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UN 2000), reconoce la existencia de instrumentos jurídicos internacionales que contienen medidas para combatirla, pero advierte que ninguno de ellos aborda en su integralidad el fenómeno. Es por esta razón que brinda una definición de trata de personas cuyo alcance sea lo suficientemente abarcativo para comprender a todas las personas vulnerables a la trata:

“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos […]” (art. 3 del Protocolo, 2000).

La importancia de este documento marca un hito histórico en la lucha contra este flagelo, demostrando que existe un consenso en la comunidad internacional acerca del contenido mínimo de la trata, a la par de que establece diversas finalidades de explotación, todas ellas igualmente graves y configurativas del delito.

Cuando se está ante un supuesto de trata de personas con fines de explotación sexual, el derecho penal moderno debe, de manera ineludible, contemplar los derechos de las víctimas y, en especial, cuando estas víctimas son mujeres (Figueroa 2017, p. 214). La circunstancia de ser mujer y niña en esta modalidad específica de trata conforman causales de vulnerabilidad, vinculándose directamente con la violencia de género, la marginación, la cultura patriarcal, las relaciones de opresión, de dominio y de abuso de la desigualdad estructural. Esto torna obligatoria la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

La trata de seres humanos: aproximaciones a un fenómeno complejo

Algunas consideraciones normativas

El Código Penal español introdujo el delito de trata de seres humanos en el año 2010 (L.O. 5/2010). Con posterioridad y tras su modificación en el año 2015 (L.O. 1/2015), el tipo penal básico quedó redactado de la siguiente manera:

“1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera elcontrol sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades  siguientes: a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía; c) La explotación para realizar actividades delictivas; d) La extracción de sus órganos corporales; e) La celebración de matrimonios forzados. Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso […]” (artículo 177 bis C.P., 2015). España no cuenta con una ley integral que aborde el fenómeno de la trata en todas sus dimensiones y que contemple todos los comportamientos explotativos.

Esto afecta directamente el resultado de las investigaciones y del proceso judicial, pero además, y muy particularmente, dificulta la asistencia a la víctima, asumida en los distintos instrumentos de cumplimiento obligatorio por el Estado Español (Directiva 2012/29 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de normas mínimas sobre los derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos; Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos; Directivas 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas; Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, entre otras). Esta ha sido la bandera de lucha de las distintas organizaciones de la sociedad civil españolas que desde hace años exigen a los gobiernos la sanción de una Ley Orgánica, que reúna todas las formas de trata, consolidando el enfoque de atención y protección integral de las víctimas, desde la perspectiva de derechos humanos, género e infancia. Además, se insta a la unidad y coherencia de normas, instrucciones, planes, protocolos que regulan la materia.

En primer lugar, la persona mayor de edad presenta –en principio– plena capacidad para otorgar su consentimiento válido y disponer de su integridad física. No obstante, los expertos entienden que muy difícilmente se pueda “consentir la propia explotación”. Esto se debe a que ninguna persona –que se encuentre en plena libertad para decidir– autorizaría a un tercero a explotarla, cosificarla, ultrajarla, vulnerándole sus derechos fundamentales. En ese caso, el consentimiento estaría viciado puesto que tal elección no se corresponde con la de un sujeto en ejercicio de su libertad plena. Esto mismo sostiene el máximo tribunal penal argentino que, en reiterada jurisprudencia ha afirmado:

“[…] Se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios. Se trata de la esencia de lo humano, cuya propia explotación no puede ser consentida por el sujeto sin afectación de la condición de persona, de su libertad como bien que le es inherente […]” (CFCP causa Taviansky 2015).

El elemento determinante: LA VULNERABILIDAD, El fenómeno de la trata se desarrolla dentro de un marco específico con víctimas especialmente singulares. Esto se debe a que el tratante prefiere individuos que por factores económicos, sociales, ideológicos y geopolíticos presentan un mayor grado de vulnerabilidad y, por tanto, son más propensos a ser victimizados. La vulnerabilidad puede ser física, psicológica, emocional, relacionada con la familia, social o económica (Convenio CE 197, 2005). Mencionábamos que esto adquiere virtualidad en la medida que esa elección, adoptada de forma supuestamente libre, en realidad no emana de un sujeto en pleno goce de su libertad.

Por el contrario, cuenta con una estrecha gama de opciones entre las que puede elegir, opciones poco valoradas socialmente, precarias, con remuneraciones muy bajas y en economías sumergidas. En muchos casos, existe un alto grado de manipulación y violencia psíquica lo que genera que la víctima considere que no tiene otra opción más que someterse al abuso/explotación. Es decir, tolerar la explotación se convierte, en ocasiones, en la única salida. A todas luces, esto le impide negociar en el plano de igualdad en el cual se encontraría un verdadero sujeto libre. Por ello el elemento de la vulnerabilidad es determinante. Las víctimas de trata, previo a ser captadas, se encuentran inmersas en un contexto de vulnerabilidad estructural donde sus derechos más básicos están insatisfechos, lo que las convierte en potenciales víctimas permeables, más proclives a aceptar la propuesta del tratante. Éste, que se nutre de la vulnerabilidad ajena, les promete una alternativa de vida mejor, con posibilidades de movilidad social e inserción en economías consolidadas.

Por todo lo expuesto, la sociedad Española debe de estar más sensibilizada sobre este tema y no dar más valor a los intereses económicos que al sometimiento de la mujer. España es uno de los países que más prostitución consume, estando está casi normalizada. Se deberían actuar donde radica el problema, que es la vulnerabilidad de las mujeres sin recursos y en los países de origen de las mismas.